Por Lic. Nelson Manuel Núñez Gil, MA
Catalogador PUCMM
En esta ocasión, he querido centrar mi atención en algunos puntos tratados en el texto de la Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas, publicada en la Gaceta. Oficial. No.10502 del 30 de diciembre de 2008. Como en todo cuerpo legal, la Ley 502-08 enuncia una serie de objetivos que se propone alcanzar; diseñando, alrededor de ellos, un conjunto de mecanismos que, al interrelacionarse con los existentes, permitan su cumplimento inmediato o en ciertos plazos establecidos.
Considero que con la promulgación de esta ley, el país ha dado un paso de avance en lo que se refiere al libro y las bibliotecas, sin embargo, analizando a profundidad el documento, quiero hacer hincapié en algunos puntos que considero merecen especial atención, sobre todo en lo que respecta al sector de los profesionales de la bibliotecología del país.
Para ver el texto completo en PDF, hacer click aquí.
Catalogador PUCMM
En esta ocasión, he querido centrar mi atención en algunos puntos tratados en el texto de la Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas, publicada en la Gaceta. Oficial. No.10502 del 30 de diciembre de 2008. Como en todo cuerpo legal, la Ley 502-08 enuncia una serie de objetivos que se propone alcanzar; diseñando, alrededor de ellos, un conjunto de mecanismos que, al interrelacionarse con los existentes, permitan su cumplimento inmediato o en ciertos plazos establecidos.
Considero que con la promulgación de esta ley, el país ha dado un paso de avance en lo que se refiere al libro y las bibliotecas, sin embargo, analizando a profundidad el documento, quiero hacer hincapié en algunos puntos que considero merecen especial atención, sobre todo en lo que respecta al sector de los profesionales de la bibliotecología del país.
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